EL DIARIO DE SEVILLA

mi resumen de prensa

Suben los impuestos municipales hasta el máximo legal

Fuente: Diario de Sevilla - Grupo Joly - Autor: Carlos Navarro Antolín 

 

Una contribución urbana más cara para muchos. Un impuesto de vehículo más elevado para todos. Y los tributos de obras y plusvalías más caros que permite la vigente legislación estatal. Las ordenanzas fiscales de 2008 incluyen importantes novedades que la subida del bonobús ha eclipsado desde el punto de vista mediático desde que fueron presentadas. El Ayuntamiento ha hecho uso de la potestad legal que le permite crear una nueva categoría fiscal dentro del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) que afectará a los titulares de bares, locales comerciales, oficinas, estacionamientos y otras dependencias calificadas  en las ordenanzas de especiales y que, teniendo un valor catastral mínimo establecido, deberán pagar un IBI de hasta un 37 por ciento más caro.  El antiguo sello del coche, denominado legalmente como Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), ha sido encarecido para 2008 hasta casi el máximo permitido por la Ley de Haciendas Locales. Y los  tributos que sí estarán vigentes el próximo año en el máximo legal permitido son el Impuesto de Construcciones y Obras (ICIO) y el de Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).

El IBI
Supone la gran fuente de ingresos de las arcas municipales. La ley de Haciendas Locales fija un tipo aplicable máximo del 1,1 y un mínimo del 0,4. Este tipo se mantiene intacto en Sevilla para 2008, por lo que se queda en el 0,847 para las fincas urbanas, la categoría más común. La clave está en que la base imponible de este impuesto sí sube para el próximo año, ya que el valor catastral de las fincas aumenta un 10 por ciento. El Ayuntamiento podría haber tomado medidas para compensar la subida del valor catastral. Por ejemplo, haber apostado por una bajada del 10 por ciento en el tipo impositivo y haber podido anunciar una congelación real de este tributo. El tipo del IBI para fincas de naturaleza rústica queda también igual, un 0,699 por ciento, y el de los bienes con características especiales (aeropuertos, estaciones de tren, pantanos, etcétera) tampoco se encarece al seguir fijado en un 1 por ciento. Pero siempre teniendo en cuenta la subida del valor catastral.

La Ley permite a los ayuntamientos incrementar el tipo impositivo para ciertos inmuebles de usos determinados hasta un máximo de un 1,15. Aquí se encuentra una de las grandes novedades de las ordenanzas de 2008, porque el Ayuntamiento de Sevilla ha hecho uso de esta posibilidad hasta su máximo legal para gravar a una serie de establecimientos que tengan un mínimo  valor catastral. De esta forma, el IBI de los inmuebles con catalogación especial registrará una doble subida: la del tipo (que lo hace hasta el referido 1,15) y la de la base imponible (que sube el 10 por ciento como consecuencia de la actualización del valor catastral). Los usos de estos inmuebles están relacionados con la actividad industrial y productiva: almacenes, estacionamientos, usos comerciales, ocio y hostelería, usos deportivos, etcétera.

El gobierno local sí ha aumentado las bonificaciones del IBI por familia numerosa un 10 por ciento. Se conceden en función de dos indicadores: el número de hijos y el valor catastral de la finca. Conviene tener en cuenta que al subir dicho valor el referido 10 por ciento, está por ver el efecto real de los nuevos porcentajes de dichas bonificaciones. 

La otra gran novedad del IBI es el recargo anunciado para las viviendas deshabitadas, una posibilidad contemplada en la Ley de Haciendas Locales, que dicta que se fijarán por reglamento los requisitos que debe reunir una vivienda para ser calificada de deshabitada. Hay juristas que consideran que es el Estado el que debe realizar un desarrollo reglamentario de la ley con vigencia para toda España. Otros expertos consideran que la propia ordenanza fiscal del Ayuntamiento puede ser considerada como un reglamento en sí. Sea como fuere, no falta quienes advierten que las fórmulas para escapar a la recarga son varias.

El IAE
El Gobierno de Aznar lo eliminó para todas las personas físicas y para aquellas personas jurídicas con una facturación superior al millón de euros anuales, por lo que dejaron de pagarlo el 90 por ciento de los contribuyentes que estaban obligados a rendir cuentas por este tributo. Para fijar la cuantía de este impuesto, la Ley asigna a cada actividad una tarifa o cuota a la que, además, se le aplica un coeficiente de ponderación, que varía en función de la facturación, y un coeficiente de situación, que varía según la calle donde se ejerce la actividad. Existen ocho categorías fiscales en el callejero, por lo que el coeficiente oscila entre el 2,925 y el 1,425, una vez que ha sido aumentado ligeramente para 2008. En la primera categoría, por ejemplo, figuran la Avenida de San Francisco Javier y Tetuán. Y en la octava,  varias calles de Palmete.

El ‘sello’ del coche
La tarifa del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) se encuentra establecida en la Ley de Haciendas Locales en función de los caballos fiscales, plazas, cargas, etcétera. Cada municipio aplica a esta tarifa un coeficiente que no puede ser superior a 2. El Ayuntamiento de Sevilla lo ha fijado en el 1,73 para 2008 para todos los vehículos sin establecer diferencias según la cilindrada. La subida respecto a 2007 es de una media del 2 por ciento. 

Impuesto de obras
Sube todos los años porque la base imponible de este tributo es el coste material de ejecución de la obra. Sobre este coste se aplica un porcentaje.
En 2007 estaba fijado en un 2,88 por ciento. Para 2008 se lleva al máximo legal permitido, un 4 por ciento. Si la subida aproximada del coste de la obra es del 10 por ciento cada año y la subida del tipo para 2008 es de casi un 40 por ciento, se concluye que el ICIO sube un 50 por ciento el próximo año. Hay que reconocer que el ICIO estaba bajo en comparación con otras ciudades, pero la subida podía haber sido progresiva y no de golpe en sólo un año, más aún cuando está comprobada la bajada en la construcción de viviendas. Esta subida del 50 por ciento acabará repercutiendo necesariamente en el coste de la vivienda.

Impuesto de plusvalía
Su denominación oficial es la de Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana. Es el que menos repercusión tiene en las arcas del Ayuntamiento. Se paga con ocasión de la transmisión de bienes inmuebles. Grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, puesto de manifiesto con ocasión de la venta. No es obligatorio su pago si la vivienda objeto de venta lleva más de veinte años en propiedad del vendedor. Su importe se calcula sumando el valor catastral del suelo, que figura en el recibo del IBI, con el porcentaje anual que determina cada ayuntamiento y que varía en función del número de años que haya estado la vivienda en manos del propietario.
El Ayuntamiento de Sevilla ha fijado estos porcentajes para 2008 en los máximos legales permitidos, que oscilan entre el 3,7 y el 3 por ciento, según los años en propiedad de la vivienda.

19 / noviembre / 2007 - Publicado por | ¿ prensa libre ?, economia - industria, politica sevillana

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